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Ninguno de los Decretos que sobre la crisis del Coronavirus, ha aprobado el Gobierno de España hasta la fecha, prohíbe la actividad de las empresas dedicadas a la instalación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios. La instalación y mantenimiento de estos sistemas está directamente relacionada con la seguridad de las personas y sus bienes. En el Anexo del BOE 87 publicado el 29 de Marzo se recoge la prevención y extinción de incendios como “Actividad esencial”.

Por lo tanto las obligaciones derivadas de los Reglamentos que regulan este tipo de instalaciones, siguen en vigor. Aún en el supuesto que la empresa cliente esté cerrada voluntariamente o bien se dedique a actividades prohibidas en el Decreto del 30 de Marzo de 2020, sus equipos de protección contra incendios deben ser mantenidos adecuadamente según determina el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI 513/2017) en las Tablas de Mantenimiento mensual, trimestral, anual y quinquenal: Revisión y retimbrado de extintores, BIE’s, centrales de alarma y detectores, etc.

Desde GRUPO PROFUEGO entendemos que, a pesar del coronavirus, gran parte de los trabajadores de empresas del sector de protección y seguridad contra incendios repartidas por todo el territorio español, tendrán que continuar en activo, prestando ayuda en el mantenimiento de instalaciones como hospitales, centros agroalimentarios, infraestructuras críticas, etc. Estas asistencias deben continuar para garantizar la seguridad de las personas, sobre todo en estos momentos más críticos.

Por otro lado, el aislamiento en nuestros hogares incrementa la posibilidad de sufrir accidentes domésticos como, por ejemplo, los incendios accidentales. Lo dicen desde el Centro de Emergencias del 112 y, por ello, piden la colaboración ciudadana para evitar sustos que puedan llegar a convertirse en males mayores en un escenario ya de por sí, extremadamente complicado.

GRUPO PROFUEGO cuenta actualmente con una red de delegaciones desplegadas por todo el territorio español y ha lanzado un comunicado con motivo del estado de alarma por coronavirus para prestar su apoyo a la red de Delegaciones en función de las necesidades a las que se vean expuestas cada una de ellas, para frenar el avance del coronavirus Covid-19.

Pero lo más importante de esta situación es que al estar vigentes todos los reglamentos que regulan la instalación y mantenimiento de equipos de protección contra incendios y alarma, y al permitir las autoridades a los propietarios de las instalaciones cerradas, que puedan abrir los mismos para que el personal de mantenimiento cumpla con sus trabajos de prevención, mantenimiento y reparación, el propietario no debe negarse a hacerlo, la regulación del estado de alarma no suspende las obligaciones del contrato de instalación y mantenimiento de estos equipos. Si ocurre un siniestro en su establecimiento o comunidad de vecinos, el seguro de responsabilidad civil que tenga contratado no va a cubrir el siniestro, ni va a abonar indemnización alguna si no tiene al día los mantenimientos de sus instalaciones. Por tanto, este término es a tener en cuenta porque el hecho de que el país se encuentre parcialmente paralizado, no significa que las probabilidades de un siniestro por incendio lo estén también.

Ante un panorama preocupante, debemos recordar que el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios (PCI) debe ser realizado siempre por empresas especializadas y homologadas, que cumplan los requisitos señalados en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios R.D. 513/2017.

30 de Marzo de 2020